Por Raúl Moreno Wonchee
Días de guardar en memoria del fin de la breve aventura de Dios en la Tierra al morir en la cruz y ofrecer el perdón como signo mayor de la existencia. Se dice que luego de ascender a la Gloria a visitar al Padre y antes de resucitar, el Salvador fue a conocer el infierno, destino de aquellos condenados en el Juicio Final, con la seguridad de que su sacrificio redentor reduciría el número de chamuscados por toda la eternidad. Pero lo encontró repleto de desdichadas almas que sin juicio alguno habían sido allí recluidas para siempre. Cristo temió, entonces, que su sacrificio hubiera sido inútil. Luego, Dante descendió al infierno y en su Comedia dio testimonio del prejuicio divino que se convirtió en tragedia al hacer del chisme el sucedáneo del juicio. La Inquisición impuso que los inculpados por ella fueran culpables irredentos. El pensamiento jurídico intentó fincar la idea de que es la culpabilidad y no la inocencia la que debe probarse. Pero en la posmodernidad se ha impuesto la inversa: ay de aquél acusado por el dedo mediático porque tendrá que probar y comprobar su inocencia contra la corriente arrasadora de la calumnia y la manipulación. Tomás Yarrington, exgobernador de Tamaulipas acusado de complicidad con el narco sin prueba alguna, sólo por la honorable palabra de Osiel Cárdenas, narcotraficante convertido por la PGR y la DEA en “testigo protegido”; el general Tomás Ángeles Dahuajare encarcelado mediante una maniobra similar. El gobierno de Calderón intentaba con escándalos paliar su fracaso. El general Ángeles demostró su inocencia y salió libre. Yarrington evitó el atroz atropello poniendo pies en polvorosa; su reciente detención en Italia reinició la ominosa campaña difamatoria en su contra. El Artículo 20 de la Constitución establece que la persona imputada tiene derecho a “que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa…”
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