Las Constituciones vigentes están conformadas por factores reales de poder, y la nuestra no es una excepción.
El pueblo mexicano que para asegurarse un hogar nacional, había librado dos grandes revoluciones, la de independencia y de reforma; y dos guerras internacionales, la de 1846 - 1847 contra los Estados Unidos y de 1862 - 1867 contra Francia, se encontró al comienzo del siglo XIX en la triste condición de patria en su propia tierra y en la necesidad, para vivir como nación soberana e independiente, de librar una doble lucha: contras los obstáculos interiores y contra la dominación de los monopolios extranjeros. Fue una revolución social en el interior, al destruir el poder de las viejas clases dominantes, entregando la propiedad de las tierras y aguas a la nación, asignándole el derecho de transmitir su dominio a los particulares y en ejercicio de este derecho, crear los ejidos dotados por ellos de tierras, a centenares de campesinos, destruyendo los viejos latifundios, redistribuyendo esa riqueza, una nueva forma de distribución del ingreso: la expropiación de capital a un número reducido de latifundistas que se reparte entre numerosos campesinos, sin dañar el potencial productivo de la tierra, sin al contrario, creando incentivos para insumos adicionales de mano de obra y para mayores rendimientos.
Los aciertos y las flaquezas de las reformas agrarias reflejan el poder real, a veces mediatizado, de las masas de campo, el derecho a la tierra es un derecho constitucional establecido en el artículo 27 de nuestra Carta Magna.
No olvidemos que los campesinos sin ninguna ley, habían comenzado a tomar posesión de la tierra antes de expedirse la ley del 6 de enero de 1915 y de la Promulgación de la Constitución de 1917.
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